A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante German Velez Cardenas Y Otros·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de improcedencia
- Procedencia por presentación dentro del término de ejecutoria
- Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
- Aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso
- Modificar numeral de sentencia T-128/15
- Rechazar solicitud de aclaración de sentencia T-128/15
- Aplicación del artículo 287 del Código General del Proceso
- Procedencia excepcional del artículo 285 del Código General del Proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Temas a tratar: Aclaración de sentencias ante la Corte Constitucional.
Se ordena rechazar solicitud de aclaración y modificar numeral de parte resolutiva que ordena reconocimiento y pago de pensión por aportes
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaracion de la Sentencia T-128 de 2015, proferida por la Sala Sexta de Revision.
- Segundo. Modificar el Numeral
- Decimo.
- Sexto. de la sentencia T-128 de 2015, en los siguientes terminos:
- "
- Decimo.
- Sexto. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a COLPENSIONES, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida un acto administrativo de reconocimiento de la pension por aportes del senor Ivan Escobar Vasquez, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
- Contra el presente auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.